Articulo 57 Finanzas

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Artículo 57. Ampliaciones de crédito

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1. Excepcionalmente, tendrán carácter de ampliables los créditos destinados a atender los gastos que, de forma tasada y debidamente explicitados, se indiquen en la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de cada ejercicio, y, en estos casos, se podrá incrementar la cuantía de los créditos hasta el importe que supongan los correspondientes gastos.

Asimismo, tendrán carácter de ampliables los créditos relativos a servicios transferidos por el Estado durante el ejercicio, así como, en todo caso, los destinados a satisfacer obligaciones derivadas del endeudamiento de la comunidad autónoma, tanto con respecto a los intereses y las amortizaciones de capital, como con respecto a los gastos derivados de las operaciones de emisión, conversión, canje o amortización anticipada de este capital, para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 14 y 32 de la Ley Orgánica 2/2012.

2. La tramitación de las ampliaciones de crédito requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.

3. Con carácter general, las ampliaciones de crédito se financiarán con cargo al fondo de contingencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la presente ley, o, cuando se trate de gastos discrecionales o que se habrían podido prever en el momento de la elaboración de los presupuestos, con la baja en otros créditos de gastos del presupuesto no financiero.

En el caso particular de ampliaciones de crédito destinadas a amortizar anticipadamente deuda viva por aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, la ampliación se realizará con cargo al remanente de tesorería positivo no afectado y por la cuantía que corresponda al superávit presupuestario del ejercicio inmediatamente anterior.

4. No se podrán ampliar créditos que hayan sido previamente minorados, a excepción de los relativos al endeudamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2015 en vigor desde 01-01-2017