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Articulo 57 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria

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Artículo 57. Prescripción de las sanciones.

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1. Prescribirán al año las sanciones impuestas por infracciones leves, a los dos años las impuestas por infracciones graves y a los tres años las impuestas por infracciones muy graves.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2017 en vigor desde 19-04-2017