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Artículo 57. Prescripción de las infracciones.

Vigente

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Las infracciones previstas en esta Ley prescribirán en los siguientes plazos:

  1. Infracciones muy graves: A los cuatro años.

  2. Infracciones graves: Al cabo de un año.

  3. Infracciones menos graves: A los seis meses.

  4. Infracciones leves: A los dos meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-1995 en vigor desde 29-01-1995