Articulo 57 Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 57. Prescripción de las infracciones.
Vigente
Las infracciones previstas en esta Ley prescribirán en los siguientes plazos:
Infracciones muy graves: A los cuatro años.
Infracciones graves: Al cabo de un año.
Infracciones menos graves: A los seis meses.
Infracciones leves: A los dos meses.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-01-1995 en vigor desde 29-01-1995