Articulo 57 Empleo País Vasco

Articulo 57 Empleo País Vasco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 57.- Acuerdos abiertos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- Se entienden por acuerdos abiertos aquellos que permitan la participación de distintas entidades en la prestación del servicio, sin que pueda elegirse a una entidad frente a otra ni estas estén obligadas a presentar ofertas.

2.- Se ajustarán a las siguientes reglas:

1.ª Las bases reguladoras de estos acuerdos respetarán, en todo caso, los principios de igualdad, no discriminación, transparencia, publicidad, calidad, continuidad, accesibilidad y disponibilidad del servicio y atenderán a las necesidades de las personas, entidades y empresas usuarias.

2.ª Podrán prever, con carácter previo, criterios de aptitud de las entidades para ejecutar el acuerdo.

3.ª Se fijarán las prescripciones técnicas que regirán la ejecución de estos acuerdos.

4.ª Los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, serán de aplicación para resolver dudas y lagunas. La interpretación del acuerdo abierto y la resolución de dudas y lagunas corresponderá al órgano competente para su promoción.