Articulo 57 Elecciones al...ento Vasco

Articulo 57 Elecciones al Parlamento Vasco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 57.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En los cuatro días siguientes a la finalización del plazo de presentación de candidaturas la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma celebrará reunión, a efectos de comprobar que ningún candidato o suplente se presenta por más de una circunscripción, y comunicará, en su caso, dicha circunstancia al interesado, según lo previsto en el artículo 59 de la presente Ley.

2. Las Juntas Electorales de Territorio Histórico celebrarán sesión al día siguiente de finalizado el plazo de presentación de candidaturas para examinar la documentación presentada. Las irregularidades advertidas se comunicarán al representante territorial de la candidatura en el plazo de dos días, contados a partir de la publicación de las candidaturas. El representante dispondrá de dos días de plazo para recurrir o subsanar los errores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-1990 en vigor desde 07-07-1990