Articulo 57 Educación de Andalucía
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»Artículo 57. Alumnado con materias pendientes.
Vigente
El alumnado que promocione con evaluación negativa en alguna materia seguirá los programas de refuerzo que establezca el departamento correspondiente, que será el órgano responsable de su aplicación y seguimiento, y deberá superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de re-fuerzo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008