Articulo 57 Educación de Andalucía

Articulo 57 Educación de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 57. Alumnado con materias pendientes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El alumnado que promocione con evaluación negativa en alguna materia seguirá los programas de refuerzo que establezca el departamento correspondiente, que será el órgano responsable de su aplicación y seguimiento, y deberá superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de re-fuerzo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008