Articulo 57 Economía Circular
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Artículo 57. Bioindustrias.

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1. Las Consejerías competentes en materia de industria, energía, medio ambiente, agricultura, ganadería y pesca promoverán la utilización de recursos biológicos para la obtención de bioproductos y bioenergía como alternativa a los productos y energía derivados de los combustibles fósiles, en la que deberá valorarse su impacto sobre el medio ambiente en todo su ciclo de vida, desde la extracción hasta la obtención de los bioproductos y la bioenergía.

2. La Consejería competente en materia de medio ambiente, a través de la Oficina Andaluza de Economía Circular, junto con las Consejerías competentes en materia de industria, innovación, economía, agricultura, ganadería y pesca, impulsará las medidas necesarias para la promoción de las bioindustrias en Andalucía, así como para el fomento de la investigación en relación con los bioproductos y la bioenergía.