Articulo 57 Desarrollo del Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para servicios y procedimientos de navegación aérea
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»Artículo 57. Fin del procedimiento.
Vigente
1. Pondrá fin al procedimiento la resolución del Director General de Aviación Civil en la que se acuerde lo que proceda sobre la concesión de exenciones a los requisitos específicos de SERA o del Reglamento de Circulación Aérea.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa pudiendo ser recurrida en alzada ante la Secretaría General de Transporte en el plazo de un mes, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La Dirección General de Aviación Civil notificará la resolución a la entidad pública solicitante.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-11-2018 en vigor desde 11-11-2018