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Articulo 57 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 57. Normas de aplicación

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1. Las instalaciones juveniles de las Illes Balears deben cumplir, además de este decreto, la normativa siguiente, sin perjuicio de otras normas sectoriales, cuando sean aplicables:

a) Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda, y en su caso, de los espacios naturales protegidos.

b) Higiene para la elaboración, distribución y comercio, si hay, de comidas preparadas, manipulación de alimentos e higiene relativa a los productos alimenticios.

c) Mantenimiento de los servicios higiénicos.

d) Evacuación de las aguas residuales y recogida, almacenamiento y eliminación de residuos.

e) Instalaciones eléctricas y almacenamiento de combustible de cualquier naturaleza.

f) Sistema de climatización, en caso de que se disponga de él.

g) Seguridad y prevención de incendios, incluyendo, en su caso, la relativa a la prevención de incendios forestales.

h) Accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, siempre que las condiciones estructurales de la edificación y las normas urbanísticas que sean aplicables lo permitan.

i) Normativa general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

j) Normativa vigente aplicable para la elaboración y servicio de comidas preparadas.

k) Piscinas de uso colectivo, en caso de que se disponga de ella.

l) Protección de datos de carácter personal.

m) Actividades clasificadas.

n) Normativa sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión.

2. Los servicios de inspección de cada organismo competente en estas materias son los responsables de la comprobación de su cumplimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018