Articulo 57 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
Artículo 57. Obligación de la superación de los cursos de formación
1. Para acceder a las diversas categorías de la subescala facultativa, será obligatoria la superación del correspondiente curso selectivo de formación que se describe en los artículos 59 y 60, según el sistema de acceso.
2. El curso selectivo se desarrollará en la Academia Gallega de Seguridad Pública, de manera presencial o a distancia, y con la posibilidad de participar el alumnado en actividades formativas ajenas, de contenido semejante, que se impartan en otros centros de formación, públicos o privados, de reconocido prestigio, con los que la Academia Gallega de Seguridad Pública mantenga relaciones de intercambio o colaboración.
3. En el caso de no incorporación al curso, o abandono de este sin finalizarlo, excepto por causas excepcionales o ajenas a su voluntad, la Academia Gallega de Seguridad Pública instruirá el correspondiente expediente a la persona aspirante para la declaración que proceda respecto de la pérdida de todos los derechos conseguidos en el proceso selectivo.
4. El alumnado que no supere el curso perderá todos los derechos obtenidos en el proceso selectivo.