Articulo 57 Derechos y la...olescencia

Articulo 57 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia

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Artículo 57. Educación en el tiempo libre

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1. Los niños y los adolescentes tienen derecho a recibir una formación integral en el tiempo libre que les facilite la educación en los valores cívicos y en el respeto a la comunidad y al medio, mediante centros de recreo, agrupaciones y centros que forman la red asociativa de entidades de educación en el tiempo libre, y el resto de entidades culturales, deportivas y sociales o las instituciones existentes en Cataluña y que se dedican al tiempo libre.

2. Las entidades de educación en el tiempo libre tienen por función la intervención educativa en el ámbito del tiempo libre, fuera de la enseñanza reglada y del ámbito familiar y ayudan al desarrollo de los niños y los adolescentes como futuros adultos responsables y comprometidos con la comunidad.

3. Las administraciones deben favorecer y fomentar la educación en el tiempo libre y prestar apoyo a la red asociativa de entidades sociales, fomentando la igualdad de acceso a estas por parte de niños y adolescentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010