Articulo 57 Derechos y Atención a Personas con Discapacidad
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»Artículo 57. Viviendas convertibles.
Vigente
La Administración de la Junta de Andalucía fomentará el diseño de viviendas convertibles, entendiéndose por estas aquellas viviendas que con modificaciones de escasa entidad que no afecten a su configuración esencial puedan transformarse para adaptarse a las personas con capacidades o funcionalidades diferentes a las de la mayoría. La Consejería competente en materia de vivienda regulará las viviendas convertibles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-10-2017 en vigor desde 24-10-2017