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Articulo 57 Derechos y Atención a Personas con Discapacidad

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Artículo 57. Viviendas convertibles.

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La Administración de la Junta de Andalucía fomentará el diseño de viviendas convertibles, entendiéndose por estas aquellas viviendas que con modificaciones de escasa entidad que no afecten a su configuración esencial puedan transformarse para adaptarse a las personas con capacidades o funcionalidades diferentes a las de la mayoría. La Consejería competente en materia de vivienda regulará las viviendas convertibles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-10-2017 en vigor desde 24-10-2017