Articulo 57 Deporte de Navarra

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Artículo 57. Régimen económico, patrimonial y documental.

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1. Las federaciones deportivas de Navarra tienen presupuesto y patrimonio propios.

2. Las federaciones deportivas de Navarra deberán llevar su contabilidad ajustada a la adaptación del Plan General Contable, establecida específicamente para estas entidades, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo siguiente.

La Administración deportiva de la Comunidad Foral determinará el momento en que serán de aplicación obligatoria, a los efectos de la presente Ley Foral, las correspondientes normas, atendiendo al valor patrimonial, volumen de las actividades, estructura organizativa, o circunstancias sociales, de las federaciones deportivas de Navarra.

3. La Administración deportiva de la Comunidad Foral podrá establecer, con carácter general o de modo específico atendiendo al valor patrimonial, volumen de las actividades, estructura organizativa, o circunstancias sociales, la obligación de las federaciones deportivas de Navarra, de someter su contabilidad a una auditoría externa o su funcionamiento a una auditoría de gestión u otro medio de verificación, así como los extremos a comprender por estas actuaciones, sin perjuicio de cualesquiera otros controles de gestión económica y financiera que procedan conforme a la normativa general.

4. En caso de disolución de una federación deportiva de Navarra, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas a las que constituyen sus funciones. La Administración deportiva de la Comunidad Foral velará por el cumplimiento de esta obligación.

5. Las federaciones deportivas de Navarra podrán llevar a cabo actividades industriales, comerciales o de servicios, siempre que apliquen los beneficios a su objeto social y no constituya materialmente su actividad principal.

6. Las federaciones deportivas de Navarra no podrán aprobar presupuestos deficitarios. La Administración deportiva de la Comunidad Foral podrá excepcionalmente autorizar el carácter deficitario de tales presupuestos.

7. Las federaciones deportivas de Navarra pueden gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio de la federación deportiva o su objeto social.

Será preceptiva, en todo caso, la autorización de la Administración deportiva de la Comunidad Foral, cuando se trate de enajenar o gravar bienes inmuebles, que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Comunidad Foral.

8. Reglamentariamente se regulará el alcance de las limitaciones establecidas en el presente artículo, así como los elementos materiales y procedimentales que han de integrar preceptivamente el régimen documental de las federaciones deportivas de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001