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Articulo 57 Deporte de I. Balears -Derogada-

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Artículo 57. Revocación del reconocimiento

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1. La administración deportiva competente podrá revocar el reconocimiento de las federaciones deportivas de las Illes Balears que en un momento determinado dejen de cumplir los requisitos establecidos, por ley o reglamento, para su reconocimiento oficial, garantizando, en todo caso, la audiencia de las federaciones afectadas.

2. La revocación del reconocimiento de una federación deportiva balear comporta:

a) La cancelación de oficio de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.

b) La pérdida de la titularidad de todos los derechos de la federación y de las funciones que tenga encomendadas en virtud de esta ley.

c) La obligación de disolución.

d) En todo caso, su patrimonio neto, si lo hubiera, se destinará al fomento y a la práctica de la actividad deportiva.