Articulo 57 Deporte de Cantabria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 57. Obligaciones de los organizadores y titulares de instalaciones deportivas.
Vigente
1. Los organizadores y titulares de instalaciones deportivas deberán garantizar las necesarias medidas de seguridad en las instalaciones deportivas de acuerdo con lo establecido legal y reglamentariamente.
2. El incumplimiento de las prescripciones y requisitos en esta materia dará lugar a la exigencia de responsabilidades y, en su caso, a la adopción de las correspondientes medidas disciplinarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-07-2000 en vigor desde 12-07-2000