Articulo 57 Deporte de C. León -Derogada-
Artículo 57. Plan Regional de Instalaciones Deportivas.
1. La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de deportes, aprobará un Plan Regional de Instalaciones Deportivas, como instrumento para dotar a la Comunidad, con criterios de racionalidad, economía y eficiencia, de una adecuada infraestructura deportiva de titularidad pública.
2. La elaboración y ejecución del Plan Regional de Instalaciones Deportivas se llevará a cabo en coordinación con las demás Administraciones territoriales y en colaboración con cuantas entidades públicas o privadas resulten necesarias.
3. La aprobación del Plan Director Regional de Instalaciones Deportivas implicará la declaración de utilidad pública de las obras e instalaciones incluidas en el mismo, a efectos de la expropiación forzosa o imposición de servidumbres u ocupación, sobre los terrenos y edificios precisos para su ejecución.
- Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003