Articulo 57 Decreto-ley8/...endimiento

Articulo 57 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.

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Artículo 57. Reformulación y aceptación.

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1. A los efectos previstos en el artículo 92, las entidades beneficiarias provisionales podrán reformular su solicitud siempre que, tratándose de alguna de las subvenciones correspondientes a la línea 2, fomento del emprendimiento social, y la línea 3, intercooperación empresarial en economía social, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en este título.

2. Asimismo, todas las entidades que resulten beneficiarias provisionales de una subvención concedida en el marco del programa regulado en este título, deberán comunicar su aceptación a la subvención propuesta en los términos establecidos en el artículo 92.

3. Dichas reformulaciones, aceptaciones y presentaciones de documentación deberán ajustarse a los formularios correspondientes a esta línea de ayudas que se encuentran en el Anexo V.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2013 en vigor desde 01-06-2013