Articulo 57 Coordinación de las Policías Locales de I Balears -Derogada-
Articulo 57 Coordinación ...-Derogada-

Articulo 57 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 57. Principios disciplinarios

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El régimen disciplinario de las policías locales se ajustará a los principios de legalidad, responsabilidad, jerarquía, brevedad, celeridad, información al acusado, audiencia, irretroactividad de la norma desfavorable y presunción de inocencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005