Articulo 57 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 57. Principios disciplinarios
Vigente
El régimen disciplinario de las policías locales se ajustará a los principios de legalidad, responsabilidad, jerarquía, brevedad, celeridad, información al acusado, audiencia, irretroactividad de la norma desfavorable y presunción de inocencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005