Articulo 57 Coordinación de policías locales de Galicia
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»Artículo 57. Medios e instalaciones.
Vigente
Los miembros de los cuerpos de la Policía local dispondrán de los medios e instalaciones apropiados para el cumplimento de sus funciones y para la atención adecuada a la ciudadanía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-2007 en vigor desde 23-05-2007