Articulo 57 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
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Artículo 57. Formación.

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1. De acuerdo con el artículo 8 de esta ley, corresponde a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, mediante la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, el ejercicio de las competencias relacionadas con la formación de los miembros de los Cuerpos o plantillas de Policía Local para asegurar la homogeneización y coordinación, además de otras que tenga atribuidas.

2. La Consejería competente determinará los cursos selectivos de ingreso y promoción de categoría, actualización y especialización que puedan ser cursados por los Policías Locales de Extremadura, así como por otros colectivos implicados en el ámbito de la seguridad y bienestar ciudadano, mediante la aprobación del correspondiente plan anual de formación, en el que se fomentará la igualdad de oportunidades e igualdad de género.

3. Las organizaciones sindicales con representación en la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, tendrán conocimiento previo y participarán en la elaboración y aprobación de los planes anuales de formación, consensuando, en la medida de lo posible, con la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, el contenido y programa de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 24-08-2017