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Articulo 57 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-

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Artículo 57. Funciones por escalas.

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Sin perjuicio de las demás funciones que se les atribuyan con arreglo a las disposiciones en vigor, corresponderá a los funcionarios de cada escala, con carácter general, las siguientes.

- Escala técnica, la organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades del Cuerpo.

- Escala ejecutiva, la responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de los servicios.

- Escala básica, la realización de las funciones planificadas por sus superiores.

Al Jefe del Cuerpo le corresponderán, en todo caso, las funciones atribuidas a la escala técnica, adecuándolas a las especificidades de la plantilla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 04-01-2002