Articulo 57 Contrato de transporte terrestre de mercancías
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»Artículo 57. Límites de la indemnización.
Vigente
1. La indemnización por pérdida o avería no podrá exceder de un tercio del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada.
2. La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del precio del transporte.
3. En caso de concurrencia de indemnizaciones por varios de estos conceptos, el importe total a satisfacer por el porteador no superará la suma debida en caso de pérdida total de las mercancías.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-11-2009 en vigor desde 12-02-2010