Articulo 57 Conservación ...s hábitats

Articulo 57 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 57. Limitaciones particulares.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando la circulación motorizada resulte incompatible con la adecuada protección de la flora la fauna y sus hábitats, o con las condiciones requeridas para el desarrollo de los diferentes usos o aprovechamientos, podrá acordarse motivadamente el cierre al tráfico de los viales o caminos, o bien su uso restringido a las condiciones, épocas o circunstancias que eviten o aminoren el impacto sobre la flora y la fauna, o la incidencia en los eventuales aprovechamientos de la misma.

2. La competencia para adoptar este acuerdo será ejercida por las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de medio ambiente, previa audiencia a las personas titulares de los terrenos así como las de los aprovechamientos que puedan resultar afectados. Las limitaciones establecidas serán debidamente señalizadas.

3. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá regular, mediante Orden, las condiciones exigibles para autorizar la circulación de grupos de vehículos en el medio natural y para la autorización de competiciones deportivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 28-03-2012