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Articulo 57 Conservación de Espacios Naturales

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Artículo 57. Infracciones leves.

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Se consideran infracciones administrativas leves:

  1. La alteración de las condiciones de un Espacio Natural Protegido o de los productos propios mediante ocupación, roturación, corta, arranque u otras acciones, careciendo de autorización.

  2. La emisión de ruidos, que perturben la tranquilidad de las especies en los espacios naturales protegidos.

  3. La instalación de carteles de publicidad y el almacenamiento de chatarra en los Espacios Naturales Protegidos y en su entorno, siempre que se rompa la armonía del paisaje y se altere la perspectiva del campo visual.

  4. El abandono de basuras, residuos u otros materiales sólidos o líquidos ajenos al medio natural fuera de los lugares destinados al efecto.

  5. La circulación de todo tipo de vehículos a motor en los Espacios Naturales Protegidos campo a través o por pistas forestales que se hayan determinado y señalizado como de uso restringido careciendo de autorización.

  6. Dificultar la acción de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia de los terrenos.

  7. Infringir las normas específicas contenidas en las disposiciones normativas y en los instrumentos de planificación, protección y gestión de los Espacios Naturales Protegidos regulados por esta Ley en las siguientes materias:

    1. Acampadas.

    2. Empleo de fuego.

    3. Zonas de accesos restringidos.

    4. Estacionamiento y circulación de vehículos.

    5. Equipamientos y construcciones.

    6. Aprovechamientos forestales.

    7. Recolección de setas.

    8. Limitaciones establecidas en relación con su afección a elementos de la flora, fauna y gea.

    9. Instalaciones de telecomunicaciones.

    10. Señalizaciones.

    11. Patrimonio histórico-artístico.

    12. Actividades cinegéticas y piscícolas.

    13. Actividades deportivas.

    14. Actividades relacionadas con la investigación.

    15. Actividades comerciales.

    16. Actividades de vídeo y fotografía.

    17. Actividades aeronáuticas.

    18. Actividades extractivas y energéticas.

    19. Maniobras militares.

    20. Actividades sujetas a licencia, evaluación de impacto ambiental u otras autorizaciones necesarias para la realización de la actividad.

    21. Empleo de nombres y anagramas de espacios naturales protegidos.

    22. Aguas residuales.

    23. Regulación de zonas periféricas.

    24. Aquellas otras que figuren en los instrumentos de planificación.

  8. El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta Ley y en sus instrumentos y disposiciones de desarrollo cuando no sea considerado como infracción grave o muy grave.

  9. Las contempladas en los dos artículos siguientes cuando por su escasa cuantía o entidad no merezcan la calificación de graves o muy graves.