Articulo 57 Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»Artículo 57. Índices de imputación.
Vigente
Uno. Los índices para efectuar las imputaciones a que se refieren los artículos 52, 55.dos y 56 anteriores se determinarán básicamente en función de la renta de los Territorios Históricos en relación con el Estado.
Dos. Dichos índices se señalarán en la Ley de cupo y se aplicarán durante la vigencia de ésta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2002 en vigor desde 25-05-2002