Articulo 57 Concierto Eco...País Vasco

Articulo 57 Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco

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Artículo 57. Índices de imputación.

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Uno. Los índices para efectuar las imputaciones a que se refieren los artículos 52, 55.dos y 56 anteriores se determinarán básicamente en función de la renta de los Territorios Históricos en relación con el Estado.

Dos. Dichos índices se señalarán en la Ley de cupo y se aplicarán durante la vigencia de ésta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2002 en vigor desde 25-05-2002