Articulo 57 Comercio, servicios y ferias

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Artículo 57. Facultades de los inspectores

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1. El personal adscrito al departamento competente en materia de comercio que lleva a cabo tareas de inspección tiene, en el ejercicio de sus funciones, las siguientes facultades:

a) Investigar y controlar los titulares de las actividades para verificar el cumplimiento de la normativa comercial de aplicación.

b) Acceder libremente y directamente, sin preaviso, a cualquier empresa o establecimiento comercial y sus anexos, con los límites que en cada caso establezca el marco normativo aplicable.

c) Requerir la documentación mercantil, contable, o de cualquier otro tipo, que considere relevante para la investigación, y tener acceso a la misma.

d) Advertir a las personas inspeccionadas de las irregularidades detectadas y requerirles que las enmienden y se adecuen a la normativa.

e) Solicitar información a cualquier administración.

f) Solicitar, tanto a entidades públicas como a entidades privadas, la información que considere necesaria para el ejercicio de su función inspectora, incluida la información que contenga datos de carácter personal de terceros, de acuerdo con la normativa reguladora de la protección de datos.

g) Requerir, de forma fehaciente, la presencia de las personas inspeccionadas o cualquier otra persona que sea necesaria a efectos de la inspección, o quien las represente, en las dependencias de la Administración pública, en el establecimiento público inspeccionado, en el domicilio social de la empresa, en las oficinas administrativas o en el lugar donde se almacenen, distribuyan o comercialicen los productos o se presten servicios, para llevar a cabo la inspección.

h) Practicar las pruebas pertinentes, efectuar las mediciones y tomar las muestras de los productos o mercancías de las empresas o establecimientos públicos objeto de la inspección. El procedimiento que debe seguir el personal que lleva a cabo las funciones de inspección para la práctica de las pruebas y la toma de muestras debe establecerse por reglamento.

i) Adoptar, en casos de urgencia, las oportunas medidas provisionales, que posteriormente deben ser ratificadas por el órgano competente, en el acuerdo de iniciación del procedimiento.

j) Solicitar, en su caso, la asistencia de los cuerpos y fuerzas de seguridad en el cumplimiento de las tareas de inspección.

k) Llevar a cabo tareas de análisis del mercado, orientadas a obtener información que permita profundizar en el conocimiento del sector comercial, a fin de incorporarla en las actuaciones propias de vigilancia y control.

2. En caso de que, en el transcurso de sus actuaciones de comprobación, la inspección de comercio detecte indicios de incumplimientos de la normativa del orden social, debe dar traslado de ello a la Inspección de Trabajo, a fin de que esta inicie en su caso las actuaciones encaminadas a verificar estos incumplimientos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017