Articulo 57 Comercio de La Mancha

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Artículo 57. Competencias.

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1. La competencia sancionadora en materia de comercio corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siendo de aplicación a las infracciones que recoge esta Ley las reglas y principios sancionadores contenidos en la legislación general sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en particular el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, en tanto no exista una norma autonómica que regule tales aspectos, y demás normativa que resulte aplicable.

2. Los ayuntamientos que autoricen la venta ambulante o no sedentaria dentro de su propio término municipal deberán vigilar y, en su caso, sancionar el cumplimiento de lo preceptuado en esta Ley y en otras normas que resulten de aplicación. No obstante, en ausencia de ordenanza o normativa local propia, la competencia sancionadora sobre venta ambulante será ejercida por los órganos competentes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010