Articulo 57 Comercio Inte...e Asturias

Articulo 57 Comercio Interior de Asturias

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Artículo 57. Planes sectoriales de orientación comercial.

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La elaboración y aprobación de los planes sectoriales de orientación comercial se ajustarán a los siguientes trámites:

a) La iniciativa para su elaboración corresponderá a las entidades locales, Cámaras Oficiales de Comercio, organizaciones empresariales más representativas del sector y a la Consejería competente en materia de comercio.

b) Aprobación inicial por la Consejería competente en materia de comercio y sometimiento del proyecto a trámite de información pública de un mes. En los supuestos en que la iniciativa no corresponda a las entidades locales, antes de la aprobación inicial, se recabará por parte de la Dirección General competente en materia de comercio un informe de la Comisión Asturiana de Administración Local.

c) A la vista del resultado de la información pública, tendrá lugar la aprobación definitiva por la Consejería competente en materia de comercio, previo informe del Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias. Transcurridos seis meses desde la aprobación inicial, sin haberse dictado la pertinente resolución de aprobación definitiva, se entiende que la Administración ha desistido del proyecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2010 en vigor desde 25-12-2010