Articulo 57 Comercio de I. Balears
Artículo 57. Procedimiento de inspección
1. En el ejercicio de sus funciones, el personal inspector puede visitar todo tipo de establecimientos que tengan relación directa o indirecta con la investigación que lleve a cabo. Puede también requerir la colaboración de cualquier persona física o jurídica que, de forma directa o indirecta, pueda tener alguna relación con el objeto de la inspección, así como solicitar los documentos mercantiles, contables o de cualquier otro tipo que considere relevantes para la investigación.
2. Cuando, por la naturaleza de las diligencias y para mejorar su realización, se requieran la documentación y las comparecencias a las cuales se hace referencia en el punto anterior, se puede hacer durante la visita inspectora o por cualquier medio aceptado en derecho en la empresa inspeccionada, en los locales relacionados con la actividad y en las dependencias de los mismos órganos de control.
3. También se pueden llevar a cabo investigaciones de mercado, destinadas a la obtención de información que permita conocer y hacer estudios del mercado en el sector comercial, con la finalidad de ser incluidos en las actuaciones de vigilancia y control.
- Texto Original. Publicado el 18-10-2014 en vigor desde 19-10-2014