Articulo 57 Comercio de Extremadura

Articulo 57 Comercio de Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 57. Órganos competentes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los órganos competentes para resolver el procedimiento sancionador e imponer las sanciones son:

a) El Jefe de Servicio con competencias en materia de comercio, para las infracciones leves.

b) El Director general que tenga atribuidas las competencias en materia de comercio, para las graves cuya cuantía no supere los 25.000 euros.

c) El titular de la Consejería competente en materia de comercio, para las infracciones graves superiores a la cantidad de 25.000 euros.

d) El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para las infracciones muy graves y sus sanciones accesorias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 17-06-2002