Articulo 57 Comercio de C Valenciana
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Artículo 57. Concepto

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1. La celebración de una pública subasta consiste en ofertar, pública e irrevocablemente, la venta de un bien a favor de quien ofrezca, mediante el sistema de pujas y dentro del plazo concedido al efecto, el precio más alto por encima de un mínimo, ya se fije éste inicialmente o mediante ofertas descendentes realizadas en el curso del propio acto.

2. La regulación de las ventas en pública subasta contenida en la presente ley se aplicará a las efectuadas por empresas que se dediquen a esta actividad o al comercio al por menor, ya sean realizadas de forma presencial o a distancia a través de medios telemáticos

3. Las subastas de títulos, así como las subastas judiciales y administrativas, se regirán por su normativa específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2011 en vigor desde 25-04-2011