Articulo 57 Código aduanero de la Unión Europea
Artículo 57. Clasificación arancelaria de las mercancías
1. Para la aplicación del arancel aduanero común, la clasificación arancelaria de una mercancía consistirá en determinar la subpartida o subdivisión de la nomenclatura combinada en la que deba clasificarse.
2. Para la aplicación de medidas no arancelarias, la clasificación arancelaria de una mercancía consistirá en determinar la subpartida o subdivisión en la que deba clasificarse dentro de la nomenclatura combinada o de cualquier otra nomenclatura que esté establecida por actos de la Unión y que se base total o parcialmente en la nomenclatura combinada o que introduzca en esta más subdivisiones.
3. La subpartida o subdivisión que, según lo previsto en los apartados 1 o 2, se determine para una mercancía servirá de base para aplicarle las medidas correspondientes a esa subpartida.
4. La Comisión podrá adoptar medidas para determinar la clasificación arancelaria de las mercancías de conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 2.
- Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013