Articulo 57 Ciencia, Tecnología e Innovación
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»Artículo 57. Convenios de colaboración.
Vigente
La Junta de Extremadura y los agentes del SECTI, en el marco de la presente ley y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán celebrar convenios de colaboración con otras administraciones públicas, entidades públicas o privadas, para la realización de proyectos de I+D+i que permitan un mejor aprovechamiento de medios, recursos y resultados científicos, y que generen conocimiento compartido, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 20-11-2010