Articulo 57 ciencia

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Artículo 57. Reconocimiento

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1. Los centros de investigación, desarrollo e innovación con actividad de investigación de excelencia y con sede en Cataluña pueden obtener el reconocimiento como centro CERCA, de acuerdo con el departamento competente en materia de investigación y universidades, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Cumplir las reglas específicas y requisitos exigidos a los centros CERCA.

b) Superar un proceso de evaluación científica externa e independiente a fin de conocer su potencial de excelencia y de impacto internacional, una vez haya sido acreditado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere la letra a. Para que un centro pueda ser reconocido como centro CERCA, la evaluación debe considerar que ha alcanzado un excelente nivel en su actividad científica.

c) Cumplir con los criterios de dimensionamiento o masa crítica que, de acuerdo con los estándares del ámbito de investigación del centro, determine el departamento competente en materia de investigación y universidades.

2. El reconocimiento como centro CERCA se obtiene, previa comprobación de los requisitos, mediante resolución del consejero del departamento competente en materia de investigación y universidades y con el apoyo de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, cuando se le requiera.

3. La evaluación científica externa debe seguir los parámetros que se utilizan en la evaluación de centros de investigación de características similares en su ámbito a nivel internacional. La Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña coordina las evaluaciones, a instancia del departamento competente en materia de investigación y universidades, y con su apoyo, así como, si procede, el de los demás departamentos representados en la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación.

4. Para obtener el reconocimiento como centro CERCA, el centro debe tener una financiación estructural garantizada, con cargo a alguno de los departamentos de la Administración de la Generalitat, en el marco de las disponibilidades presupuestarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023