Articulo 57 Caza de La Rioja -Derogada-

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Artículo 57. Ayudas y subvenciones.

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La Consejería competente podrá colaborar con los titulares de terrenos cinegéticos o asociaciones de éstos, con los gestores de los mismos, o con los propietarios de terrenos en la ejecución de obras y actuaciones de mejora del medio natural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 10-07-1998