Articulo 57 Caza de La Rioja -Derogada-
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»Artículo 57. Ayudas y subvenciones.
Vigente
La Consejería competente podrá colaborar con los titulares de terrenos cinegéticos o asociaciones de éstos, con los gestores de los mismos, o con los propietarios de terrenos en la ejecución de obras y actuaciones de mejora del medio natural.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 10-07-1998