Articulo 57 Caza de Galicia

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Artículo 57. Definición de cazador/a

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Es cazador/a quien ejercita la acción de cazar, reuniendo los requisitos exigidos por las leyes y disposiciones de aplicación para ello.

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  • Texto Original. Publicado el 08-01-2014 en vigor desde 28-01-2014