Articulo 57 Caza de Extremadura
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Artículo 57. Caza deportiva.

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1. Se podrán realizar campeonatos, recorridos de caza y otras pruebas deportivas oficiales en terrenos Cinegéticos bajo Gestión Pública, Cotos Sociales, Cotos Privados de Caza y Zonas de Caza Limitada, debiendo para ello contar con la autorización previa de la Consejería con competencias en materia de caza.

Reglamentariamente se determinarán los requisitos y las condiciones de la autorización para el uso de los terrenos y las modalidades de caza.

2. Los cazadores no residentes en Extremadura que no estén inscritos en el Registro de Cazadores de Extremadura podrán participar sin licencia en pruebas deportivas oficiales concretas, bajo la tutela de la entidad organizadora, previa autorización de la Dirección General competente en materia de caza, en la forma que se determine reglamentariamente.

La entidad organizadora del campeonato responderá, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 69, por las acciones del cazador tutelado, a los efectos de esta ley.

3. Previa autorización de la Consejería con competencias en materia de caza estas pruebas podrán realizarse en días y fechas diferentes a los contemplados en la Orden General de Vedas.

4. La Consejería competente en materia de caza podrá ceder temporalmente la gestión de Terrenos Cinegéticos bajo Gestión Pública o Zonas de Caza Limitada cuya gestión se haya reservado a federaciones deportivas relacionadas con la actividad cinegética para la realización de actividades en favor de la práctica deportiva de la caza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2010 en vigor desde 15-06-2011