Articulo 57 Caza de Euskadi
Artículo 57.- Infracciones leves.
1.- Impedir o tratar de impedir la entrada a las personas cazadoras que pretendan cazar en un terreno rural cercado en el que, existiendo accesos permanentemente abiertos, no tenga junto a los mismos carteles indicadores prohibiendo el paso al interior del recinto.
2.- Cobrar piezas de caza, heridas en terreno donde sea permitido cazar, en terreno de régimen cinegético diferente, sin pedir permiso a la persona dueña de la finca o a la titular del aprovechamiento, o sin atenerse a la técnica de cobro de la pieza prevista en la ley.
3.- Cazar con armas de fuego sin tener cumplidos los 18 años cuando se haga a más de 120 metros del cazador o cazadora mayor de edad encargado de la vigilancia del o de la menor o cuando no se cumplan sus indicaciones.
4.- Acompañar a un cazador o cazadora menor de 18 años que utilice armas de fuego sin vigilar eficazmente sus acciones cinegéticas.
5.- Entorpecer intencionadamente el desarrollo de los lances de caza que se ajusten a las prescripciones legales.
6.- La utilización de perros indebidamente documentados o identificados durante el ejercicio de la caza.
7.- No impedir que los perros propios vaguen sin control por terrenos rurales, o sin ocuparse de evitar que el animal dañe, moleste o persiga a las piezas de caza, sus crías o sus huevos.
8.- Incumplir las normas que regulen el adiestramiento de perros de caza en las zonas que se establezcan al efecto, o las normas que regulen las zonas de actividades cinegéticas.
9.- Incumplir lo dispuesto sobre la comunicación a la diputación foral de los resultados obtenidos en una batida, falsear éstos o entorpecer la labor del personal de la diputación para la toma de datos morfométricos o biológicos; llevará consigo, además, la prohibición de realizar batidas durante una campaña cinegética.
10.- Cazar desde vehículos automóviles, así como cualquier tipo de embarcación o aeronave, así como emplearlos como medio de ocultación.
11.- Transportar armas, aun enfundadas, en tractores o cualquier tipo de maquinaria agrícola durante la realización de las labores del campo, así como durante los desplazamientos hacia los lugares donde se realicen tales labores.
12.- Cazar por el procedimiento denominado ojeo o combinando la acción de dos o más grupos de caza o haciendo uso de medios que persigan el cansancio o agotamiento de las piezas; quedan exceptuadas las batidas autorizadas para la reducción de daños con los requisitos del artículo 34.5 de la presente ley.
13.- Cazar estando en posesión de la documentación preceptiva, pero no llevándola consigo.
14.- Cazar palomas en sus bebederos habituales o a menos de 1.000 metros de un palomar industrial cuya localización esté debidamente señalizada.
15.- Cazar palomas mensajeras y deportivas o buchonas que ostenten las marcas establecidas al efecto.
16.- Infringir las disposiciones que regulen el transporte de caza muerta o no cumplir los requisitos fijados al efecto por la autoridad competente.
17.- No cumplir las condiciones que se establezcan sobre circulación y venta de animales domésticos o de granja, vivos o muertos, en época de veda, cuando sean susceptibles de confundirse con sus similares salvajes.
18.- Incumplir lo dispuesto en las normas de reglamentación de la caza.
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 30-03-2011