Articulo 57 Caza de C La Mancha
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Artículo 56. Planes de Ordenación Cinegética.

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1. Los Planes de Ordenación Cinegética son un instrumento para la gestión de terrenos cinegéticos con el objeto de asegurar el aprovechamiento sostenible y ordenado de las especies cinegéticas, compatible con la conservación de la diversidad biológica y establecerán las limitaciones a la actividad cinegética, que en casos excepcionales y por razones justificadas, sea preciso adoptar para la defensa de las áreas y recursos naturales legalmente protegidos.

2. Para las modalidades de especies de caza mayor, los Planes de Ordenación Cinegética incluirán medidas de autoprotección para poder gestionar las emergencias sanitarias que se produzcan por accidentes durante el ejercicio de la caza.

El contenido de las medidas de autoprotección, formará parte de las actuaciones en materia de prevención y extinción de incendios forestales del terreno donde está incluido el Coto de Caza o Zona Colectiva de Caza.

3. Corresponde a los que solicitan la constitución de los terrenos cinegéticos, la presentación y solicitud de aprobación de los Planes de Ordenación Cinegética ante el órgano provincial competente y a los titulares cinegéticos la renovación o modificación de estos.

4. La titularidad de los Planes de Ordenación Cinegética la ostentará el titular cinegético y cuando se trate de Cotos de Caza podrá ostentarla el arrendatario de los aprovechamientos cinegéticos, siempre que el arrendamiento comprenda el periodo de vigencia del Plan, sea de la totalidad del terreno del coto y de sus aprovechamientos, cumpla los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 43 y tenga autorización expresa del titular cinegético en la misma solicitud.

5. Los Planes de Ordenación Cinegética tendrán como documentos inherentes a la solicitud, los planos y una memoria, suscritos ambos por un técnico competente.

El contenido de la memoria será determinado reglamentariamente, debiendo incluir informe previo de los servicios técnicos de los Órganos Provinciales en aquellos casos en los que las memorias anuales de gestión o la actividad llevada a cabo por el titular cinegético no se ajustaran a los Planes de Ordenación Cinegética presentados anteriormente, así como las medidas previstas para compatibilizar la actividad cinegética con otras actividades que se puedan realizar en terrenos cinegéticos.

6. Los Planes de Ordenación Cinegética requerirán aprobación del órgano provincial e implicarán la autorización de todas las acciones contempladas en la resolución aprobatoria del mismo, sin perjuicio de aquellas que requieran ser comunicadas por el titular del plan o reunir los requisitos establecidos en el artículo 10, no entendiéndose en estos casos como autorizadas sin el cumplimiento de estos requisitos.

7. En todo terreno cinegético, el aprovechamiento cinegético se realizará conforme a un Plan de Ordenación Cinegética aprobado por la administración competente. Dicho plan deberá justificar, esencialmente, el número de las piezas a capturar y/o las que el terreno cinegético puede sustentar, las modalidades de caza, jornadas de caza y sueltas, y control de poblaciones de especies cinegéticas depredadoras a realizar con el fin de proteger y fomentar la riqueza cinegética del terreno afectado, previa justificación técnica que recoja los censos y afección a las especies cinegéticas.

8. En el Plan de Ordenación Cinegética de los Cotos de Caza donde se capturen piezas de caza para su comercialización en vivo, deberá venir reflejada dicha circunstancia y en él se recogerán como mínimo, los datos relativos a los capturaderos, métodos de captura, controles zoosanitarios, genéticos, así como los códigos y registros que en materia de sanidad animal sean exigibles.

9. La planificación del aprovechamiento cinegético estará dotada de los instrumentos de conservación de los hábitats, establecidos en el apartado 1 del artículo 13 y cuando corresponda, de las condiciones que establezcan los instrumentos de gestión forestal sostenible de aplicación directa a nivel de monte o grupo de montes, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

10. Solo se permitirá practicar la caza en las modalidades previstas en el Plan de Ordenación Cinegética aprobado, incluida la caza selectiva. En ningún caso podrán entenderse autorizados para la caza quienes la realicen contraviniendo lo establecido en el Plan.

11. La aprobación del plan es requisito imprescindible para la declaración definitiva de un terreno cinegético, así como para la realización de cualquier tipo de actividad cinegética en los terrenos que lo constituyen, sin perjuicio de los controles que puedan ser objeto de autorización conforme al artículo 28.

12. Si se comprueba que un plan contiene datos sustanciales falsos, se está aplicando indebidamente o no cumple con su finalidad, por actuación dolosa o culposa de su titular, el órgano provincial, previa incoación del oportuno expediente sancionador, podrá anularlo o suspender cautelarmente la actividad cinegética, sin perjuicio de que emprenda las demás acciones que correspondan contra el titular del aprovechamiento o contra quien suscriba el plan en su caso, conforme a lo previsto en esta ley, su reglamento y en el Código Penal.

13. Las especies exóticas podrán ser objeto de control a través de los Planes de Ordenación Cinegética, que tendrá como única finalidad su erradicación.

14. Con carácter general, la vigencia de los Planes de Ordenación Cinegética será de cinco años, transcurridos los cuales, deberán ser renovados. Reglamentariamente se establecerán las causas por las que la vigencia puede verse reducida, las que motivan la revisión con anterioridad a su finalización o su anulación.