Articulo 57 Carreteras de Aragón
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»Artículo 57. Otorgamiento de autorizaciones y licencias.
Vigente
1. El otorgamiento de autorizaciones para realizar obras o actividades no ejecutadas directamente por el titular de la vía en la zona de dominio público de los tramos urbanos corresponde a los Ayuntamientos respectivos, previo informe viculante al respecto del titular de la vía.
2. En las zonas de servidumbre y afección de los tramos urbanos de las carreteras, las autorizaciones de usos y obras serán otorgadas por los Ayuntamientos.
Cuando no exista instrumento de planeamiento urbanístico aprobado definitivamente, los Ayuntamientos deberán recabar, con carácter previo, informe del titular de la vía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 19-01-1999