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Articulo 57 Canaria de Juventud -Derogada-

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Artículo 57.- Sanciones por infracciones muy graves.

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1. Las infracciones muy graves establecidas darán lugar a las siguientes sanciones:

a) Multa de 6.000,01 a 30.000 euros.

b) Imposibilidad de obtención o, en su caso, suspensión de la autorización administrativa necesaria para el desarrollo de actividades o servicios por un período de tiempo de hasta doce meses.

2. En las infracciones muy graves podrá acumularse como sanciones:

- La clausura de la instalación, escuela de animadores en el tiempo libre o del servicio de información joven de forma definitiva o por período superior a cuatro años e inferior a ocho.

- La inhabilitación definitiva o por período superior a cuatro años, del personal titulado en los ámbitos de promoción juvenil regulados en la presente ley.

- La inhabilitación para percibir subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma, durante un período de cinco a diez años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-2007 en vigor desde 19-07-2007