Articulo 57 Canaria de Juventud -Derogada-
Artículo 57.- Sanciones por infracciones muy graves.
1. Las infracciones muy graves establecidas darán lugar a las siguientes sanciones:
a) Multa de 6.000,01 a 30.000 euros.
b) Imposibilidad de obtención o, en su caso, suspensión de la autorización administrativa necesaria para el desarrollo de actividades o servicios por un período de tiempo de hasta doce meses.
2. En las infracciones muy graves podrá acumularse como sanciones:
- La clausura de la instalación, escuela de animadores en el tiempo libre o del servicio de información joven de forma definitiva o por período superior a cuatro años e inferior a ocho.
- La inhabilitación definitiva o por período superior a cuatro años, del personal titulado en los ámbitos de promoción juvenil regulados en la presente ley.
- La inhabilitación para percibir subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma, durante un período de cinco a diez años.
- Texto Original. Publicado el 19-04-2007 en vigor desde 19-07-2007