Articulo 57 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía
Artículo 57. Determinación del inventario de activos y de la relación de créditos y personas acreedoras.
La persona administradora independiente elaborará, en el plazo máximo de dos meses desde su nombramiento:
a) Un inventario, que contendrá la relación y la valoración de los bienes y derechos de la Cámara, con expresión de su naturaleza, características, gravámenes, cargas y cualesquiera otros elementos relevantes a efectos de su identificación y valoración, que en todo caso se realizará conforme a su valor de mercado.
b) Una relación de personas acreedoras y de sus respectivos créditos frente a la Cámara; todos ellos computados en dinero y expresados en moneda de curso legal. Esta relación recogerá nombre, domicilio y demás datos de identidad de la persona acreedora, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características, garantías y cualesquiera otros elementos relevantes a efectos de su identificación y valoración.