Articulo 57 Cabildos insulares
Articulo 57 Cabildos insulares

Articulo 57 Cabildos insulares

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 57.- Atribuciones del presidente.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Corresponden al presidente del cabildo insular las atribuciones siguientes.

a) La dirección de la política, el gobierno y la administración de la isla, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio de las funciones que le corresponden, realice el consejo de gobierno insular.

b) La representación del cabildo insular.

c) La convocatoria y presidencia de las sesiones del pleno y del consejo de gobierno insular, así como decidir los empates con voto de calidad.

d) El establecimiento de las directrices generales de la acción de gobierno insular y asegurar su continuidad.

e) La determinación del número, denominación y competencias de las áreas de gobierno, así como de la organización y estructura de la administración insular, sin perjuicio de las competencias atribuidas al pleno en materia de organización.

f) La propuesta al pleno del número, denominación y ámbito de actuación de las comisiones permanentes del pleno.

g) La superior dirección del personal al servicio de la administración insular.

h) La designación y cese de los vicepresidentes, de los consejeros insulares de área, de los miembros del consejo de gobierno insular, así como del consejero-secretario del mismo. Asimismo, la propuesta al consejo de gobierno insular del nombramiento y cese de los titulares de los órganos directivos de la administración insular.

i) El nombramiento y cese del personal eventual.

j) La autorización y disposición de gastos, el reconocimiento y liquidación de obligaciones en las materias de su competencia.

k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del pleno y del consejo de gobierno insular, dando cuenta a los mismos para su ratificación.

l) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.

m) La autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia.

n) Las demás que le atribuyan expresamente las leyes, así como aquellas que la legislación estatal o autonómica asigne a los cabildos insulares y no se atribuyan a otro órgano insular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015