Artículo 57 bis. Cuota íntegra del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 57 bis. Cuota íntegra del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
Vigente
La cuota íntegra del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, regulada en el artículo 93.1.b de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se obtendrá aplicando a la base imponible los siguientes tipos impositivos:
a) Si se trata de residuos que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero: 35 euros por tonelada métrica.
b) Si se trata de otro tipo de residuos: 15 euros por tonelada métrica.
Modificaciones
- Modificación realizada (57 bis (se añade)) por Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
(BOJA de 11-04-2023) en vigor desde 01-05-2023 - Texto Original. Publicado el 26-10-2021 en vigor desde 01-05-2023