Articulo 57 bis Reglament...de Navarra

Articulo 57 bis Reglamento del IRPF de Navarra

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Artículo 57 bis. Deducción por pensiones de viudedad y de jubilación.

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1. Cuando el importe de la deducción a practicar por pensiones de viudedad no se corresponda con el del correspondiente abono anticipado, el sujeto pasivo deberá regularizar su situación en la cuota diferencial de la autoliquidación por este impuesto, con inclusión, en el caso de que éste haya resultado indebido o excesivo, de los intereses de demora devengados desde el momento del cobro del pago anticipado. Los sujetos pasivos que no realicen autoliquidación por este Impuesto deberán efectuar la regularización y el reintegro en la forma establecida en el artículo 10 del Decreto Foral 110/2017, de 13 diciembre, por el que se regula el procedimiento para el abono anticipado de la deducción por pensiones de viudedad y por pensiones no contributivas de jubilación.

2. La actualización de las cuantías previstas en el artículo 68. A) 4.3.ª) y 68.B) 4. 4.ª) de la Ley Foral del Impuesto, se realizará mediante Orden Foral de la persona titular del Departamento competente en materia tributaria y tendrá efectos desde el mes de enero del año de actualización.

El porcentaje de actualización será el mayor valor entre el incremento medio anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) en Navarra en el año anterior y el de los salarios medios de Navarra estimados por el coste salarial ordinario de la Encuesta Trimestral de Coste Laboral en los tres primeros trimestres del año anterior y el último trimestre del año precedente a ese año, en ambos casos según los datos del Instituto Nacional de Estadística. Para aquellos períodos en los que ambos indicadores reflejen tasas de variación negativas, el porcentaje de actualización será nulo.

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