Artículo 57 bis Montes
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»Artículo 57 bis.- Aprovechamientos maderables y leñosos de turno corto o domésticos de menor cuantía.
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (57 bis (se deroga)) por DECRETO-LEY 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.
(BOCYL de 24-06-2022) en vigor desde 25-06-2022 - Artículo modificado por LEY 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial.
(BOCYL de 25-10-2017) en vigor desde 26-10-2017