Artículo 57 bis Medidas d... de género

Artículo 57 bis Medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 57 bis. Ventanilla única para atención a las víctimas de la violencia de género.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Administración de la Junta de Andalucía establecerá un sistema único de atención a las víctimas de violencia de género que permita dar una respuesta integral a las mismas, denominado ventanilla única para atención a las víctimas de la violencia de género. A tales efectos, los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para garantizar la cooperación, la coordinación interinstitucional y el trabajo en red, facilitando la interconexión de los sistemas de atención, protección y seguridad.

Modificaciones