Artículo 57 bis Función Pública de Madrid
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»Artículo 57 bis.
Vigente
En el marco de los Acuerdos que las Administraciones Públicas suscriban con la finalidad de facilitar la movilidad entre el personal funcionario de las mismas, tendrán especial consideración los casos de movilidad geográfica de las funcionarias víctimas de Violencia de Género.
Modificaciones
- Modificación realizada (57 bis (se añade)) por LEY 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
(BOCM de 29-12-2005) en vigor desde 30-12-2005 - Texto Original. Publicado el 24-04-1986 en vigor desde 30-12-2005