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Articulo 57 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 57. Modificación de la delimitación de un espacio natural protegido.

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1. La modificación de la delimitación de un espacio natural protegido declarado por norma autonómica o, en su caso, de su zona periférica de protección exigirá la aprobación de la misma mediante norma de idéntico rango que la de su declaración, salvo cuando se trate de realizar únicamente ajustes cartográficos que no impliquen alteración de los límites del espacio, en que se realizará mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de medioambiente.

2. La modificación de la delimitación consistente en la reducción de la superficie del espacio natural protegido declarado por norma autonómica estará condicionada a la previa justificación científicamente demostrada de que los cambios que causan su alteración están provocados por la evolución natural del espacio natural protegido y que sean ajenos a la acción humana.

3. La modificación prevista en este artículo se someterá a los trámites de información pública y consulta a las Administraciones afectadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023