Articulo 57 Bienes de las Entidades Locales
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»Artículo 57. El inventario general
Vigente
1. Las entidades locales están obligadas a formar un inventario general consolidado de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición.
2. Se presumirá que un bien de dominio público, destinado a un uso o servicio público, pertenece a la entidad local en la forma prevista en la propia inscripción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999